lunes, 21 de marzo de 2011

SENTENCIA SOBRE ORDENACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

F A L L A M O S
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Julián frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso n. 2 de Toledo de fecha 19 de febrero de 2009 , y, en consecuencia, revocamos la sentencia apelada y declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a que se refiere la resolución citada, sin costas.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

"Por tanto, procede la revocación de la sentencia apelada, y, en consecuencia con lo expuesto, declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a se refiere la resolución citada."

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