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viernes, 11 de enero de 2013

LEY PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2013

Art. 23. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de  los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
JesúsR en 10:50
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