sábado, 16 de octubre de 2010

LOS DIRECTORES ELEGIRÁN A LOS INTERINOS QUE VAN A SUS CENTROS

De momento es sólo un borrador y afecta a Cataluña, pero ¿qué te parece la idea?

La Generalitat quiere convertir a los directores de escuelas e institutos en auténticos "lideres pedagógicos" de sus centros. Tendrán más poder para desarrollar el proyecto educativo de cada centro. Entre las novedades, destaca que podrán seleccionar a algunos docentes. En concreto, "al personal interino para cubrir sustituciones temporales", dice el borrador del decreto de dirección de centros que ultima el Departamento de Educación.
El director deberá elegir a los interinos "entre candidatos que hayan accedido a la bolsa de trabajo de personal interino docente y nombrarlos de acuerdo con el procedimiento fijado por el departamento", añade el borrador.

Los directores no podrán designar docentes entre los profesores funcionarios, pero sí pedir a Educación que la plantilla que reciba el centro se adecúe al proyecto educativo. Educación podrá decir que no a esta propuesta, pero su resolución sobre plantillas "habrá de ser motivada", o sea, si dice que no, deberá justificarlo. El director de un centro también podrá proponer a Educación "requisitos adicionales de titulación o capacitación" para algunos puestos docentes "singulares" que sean acordes con el proyecto del centro. Y tendrá "la facultad de observación de la práctica docente en el aula".


sábado, 9 de octubre de 2010

HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES

Ante la consulta que me habéis hecho acerca de si trabajar en una especialidad te habilita, después de 2 años, como especialista en esa especialidad os comento que esa posibilidad, según mi criterio, sólo rige durante el periodo de interinidad. Se regula en la convocatoria de oposiciones de cada año.
Esto dice la de 2009:

4.2. El aspirante a interinidad deberá señalar en la solicitud de admisión (Anexo II) las especialidades que solicita para el desempeño de dicha interinidad. Para ser incluido en la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros con alguna especialidad será necesario acreditar dicha especialidad de alguna de las siguientes formas:



Estar en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada especialidad, figuran en el Anexo V. b) de esta convocatoria. De este requisito podrá exceptuarse a quienes obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos en la parte A, o en la parte B, de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el turno libre convocado por esta Orden.



Haber desempeñado puestos de la especialidad correspondiente durante dos años.


Las especialidades podrán ser acreditadas con el título aportado para participar en el concurso-oposición que es objeto de la presente convocatoria, o con los títulos correspondientes a otras especialidades que el interesado pueda poseer (y siempre que el aspirante las solicite en la instancia de participación) coincidentes con alguno de los títulos recogidos en su Anexo V.b), y que el aspirante deberá presentar junto con la solicitud de participación y documentación que la acompaña.


Se acreditará de oficio la especialidad si entre los méritos se aporta experiencia docente de dos o más años en alguna especialidad y que puede ser diferente a la acreditada mediante el título universitario. Si el aspirante no desea obtener destino por la especialidad así acreditada, no debe señalar dicha especialidad en el Anexo II.


En el supuesto de obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la parte A o en la parte B de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso convocado por la presente Resolución, la Administración Educativa acreditará de oficio la especialidad correspondiente.


La especialidad de Primaria se reconoce de oficio a todos los aspirantes a interinidades.