miércoles, 21 de diciembre de 2011

ANDALUCÍA convocará 2.389 plazas de profesores de Secundaria y FP


La Junta de Andalucía convocará el próximo año 2.389 plazas de empleo público docente correspondientes a los cuerpos de profesores de Secundaria para dar respuesta a las necesidades del sistema educativo andaluz.
Los cuerpos docentes para los que se cubrirán plazas en 2012 son los de Enseñanza Secundaria (1.922), Técnicos de Formación Profesional (219), Escuelas Oficiales de Idiomas (92), Música y Artes Escénicas (138) y Artes Plásticas y Diseño (18). La convocatoria oficial se realizará en el primer trimestre del año y el concurso oposición, como es habitual, a finales de junio. Los nuevos funcionarios se incorporarán a sus puestos en el sistema educativo a partir del 1 de septiembre.

jueves, 15 de diciembre de 2011

OPOSICIONES

Resumen de noticias:

Dos comunidades autónomas han decidido adelantar a principios de año la convocatoria de oposiciones sin esperar a las decisiones del equipo de Rajoy. País Vasco y Andalucía tienen intención de sacar a concurso el próximo verano algo más 2.550 plazas.
Según Celaá, el hecho de que sean precisamente el País Vasco y Andalucía las autonomías que apuestan más claramente por sacar en tiempo de crisis ofertas de empleo público demuestra "las diferencias políticas que hay entre comunidades" en la forma de "tratar a la educación". "Mientras otros suspenden las convocatorias, nosotros nos afirmamos con el empleo de calidad", señaló ayer la responsable del departamento vasco de Educación.

Para elaborar la oferta de empleo de 2012, la Junta ha tomado como base los Presupuestos de 2011. Además, ha aplicado la misma fórmula legal que cerró con el Ministerio de Economía para las últimas oposiciones por la que parte de las plazas que se convoquen se presentarán como consolidación de empleo de interinos.

Otras comunidades, como Aragón o Canarias, también han dejado entrever su intención de convocar oposiciones. En Cantabria, el Gobierno sí ha manifestado a los sindicatos su intención de convocar oposiciones docentes. "Estamos negociando; a finales de mes esperamos saber si se convoca y cuántas plazas",
Al margen de esta incertidumbre, las oposiciones que se celebren este año serán diferentes. Se tendrán que regir por primera vez por el sistema contemplado en el real decreto 276/2007. Esa norma se aprobó en 2007 como desarrollo de la nueva LOE. Pero en el real decreto se fijó un periodo transitorio en el que los interinos tenían más ventajas respecto al resto de opositores. Ese periodo se ha terminado y las posibilidades de lograr una plaza de interinos y nuevos aspirantes se igualan





martes, 8 de noviembre de 2011

APROBADAS LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA


HAY QUE ESPERAR A QUE SE PUBLIQUE EN EL BOE, PERO...

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Así, las especialidades son las siguientes:

-Educación Infantil.

-Educación Primaria.

-Lengua extranjera: Inglés.

-Lengua extranjera: Francés.

-Lengua extranjera: Alemán.

-Educación Física.

-Música.

-Pedagogía Terapéutica.

-Audición y Lenguaje.

Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a "Idioma Extranjero" por "Lengua extranjera" y se crea la especialidad de "Lengua Extranjera: Alemán", que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Áreas docentes
Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:
El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil. Tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda, excepcionalmente, impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.

La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.

Adquisición de especialidades

Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, que son:

La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por 100 de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Equivalencias

Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 29 de octubre de 2010, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.

lunes, 10 de octubre de 2011

MADRID, TRIBUNALES

Se ha abierto el plazo para presentarse voluntariamente para formar parte de los tribunales de la oposición de Madrid. Finaliza el 25 de octubre.
Por tanto la oposición será, como mínimo, en noviembre.

martes, 20 de septiembre de 2011

BOLSAS

Sigue las bolsas de Andalucía y Castilla La Mancha en PREPARADASDOS

EL MEC RETIRA EL PROYECTO DE NUEVO MODELO DE OPOSICIONES

La Federación de Enseñanza de CCOO considera positiva la decisión del Ministerio de Educación de no seguir adelante con el proyecto de real decreto de ingreso y acceso a la función pública docente. Desde que los responsables de Educación presentaron el borrador del decreto, CCOO lo rechazó por considerarlo incoherente con su finalidad: seleccionar y formar a los profesionales más adecuados para la docencia. El procedimiento establecido por el decreto para las pruebas de la oposición y para la fase de prácticas, así como el baremo de méritos para la fase de concurso, eran técnicamente deficientes y confusos para su aplicación práctica.
Además, carecía de sentido plantear de parceladamente un asunto tan relevante, aislándolo de la negociación del Estatuto Docente que deberá regular el conjunto de derechos y deberes del profesorado e incluir aspectos de la labor docente que resultan fundamentales para lograr un sistema educativo de calidad para todo el alumnado.

Al tiempo que el Ministerio imponía esa celeridad en la negociación de este decreto, continúan sin negociarse ni publicarse los nuevos temarios de oposiciones, teniendo en cuenta que los vigentes caducan el 1 de enero de 2012. En este sentido, exigimos respeto al profesorado y a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en la función pública. No parece congruente no conocer oficialmente unos temarios que tendrán que prepararse en un tiempo récord para las próximas oposiciones.

lunes, 27 de junio de 2011

CALENDARIO DE ADJUDICACIONES PARA EL CUERPO DE MAESTROS. PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Suprimidos: Acto público, día 14 de julio a las 9 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura, calle Alarcos, 21, planta baja. Con anterioridad a este acto se resolverán las solicitudes de permanencia en el centro de estos colectivos.

- Provisionales y comisiones de servicio por cargos electos: Acto público, día 14 de julio a las 12 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura, calle Alarcos, 21, planta baja. Con anterioridad a dicho acto se resolverán las solicitudes de permanencia en el centro de los provisionales.

- Concursillo: Publicación probable día 16 de julio.
- Comisiones de servicio de naturaleza humanitaria: Acto público, día 21 de julio a las 9 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura,calle Alarcos, 21, planta baja.

- Adjudicación centralizada de interinos: Publicación por la consejería de Educación.
o Adjudicación provisional: 19 de agosto.
o Adjudicación definitiva: 26 de agosto.

- Adjudicación extraordinaria de interinos: 6 de septiembre.

- Bolsas de sustituciones y adjudicación centralizada de sustituciones: 9 de septiembre.

Fechas provisionales. Se publicará en cada caso una convocatoria con 48 horas de antelación y una relación de las personas que deban asistir.

jueves, 23 de junio de 2011

MADRID CONVOCA

La oposición dará comienzo a partir de septiembre
Matrícula hasta el 15 de julio.
Se mantienen los 25 temas que hemos estudiado
El escrito Y LA PRUEBA PRÁCTICA son eliminatorios.
Si apruebas el escrito y el práctico pasas al oral: la programación y la UD, CON MATERIAL.
60 folios a doble espacio. La convocatoria no fija el número de UUDD (en 2009 fueron 15) ni si la PD de Primaria se tiene que referir a todas las áreas o sólo a una (en 2009 había que elegir una de las áreas).
La oposición vale un 66% y el concurso un 33%. Vuelven a tener más posibilidades opositores sin experiencia

domingo, 19 de junio de 2011

¿QUÉ TAL EL ESCRITO?

Si quieres puedes comentar cómo te ha ido el escrito, cuál has hecho, si crees que te ha salido bien...

martes, 14 de junio de 2011

CÓMO VAN A ADJUDICAR LAS VACANTES EL PRÓXIMO CURSO

(Cuando se habla de "C1" quiere decir centro 1; “L2” es localidad 2; “P1” sería el participante con mayor puntuación...)
- Los códigos se comprueban tal y conforme los ha puesto él independientemente de si es centro o localidad. Es decir, el proceso se para en el primero donde hay vacante. No mira en primer lugar todos los centros. Siempre se respeta el orden en el que los ha consignado.
- Realmente la “reserva” hay que entenderla como una adjudicación, pero de la cual no se conoce el centro hasta que finaliza el proceso.
- El final del proceso es una segunda vuelta donde se “perfecciona” esa adjudicación.
Poniendo un ejemplo:
Localidad: loc1
Centros de esa localidad con una vacante: C1, C2, C3
Participantes: P1, P2, P3, P4 (cuatro participantes por ese orden)
Peticiones: P1 en C1 y C2; P2 en Ll2; P3 en C2; P4 en C3.
Resultado óptimo: P1 en C1; P2 en C3; P3 en C2 (es el método que se utiliza en la Consejería)
Resultado malo: P1 en C1; P2 en C2; P3 no coge plaza; P4 en C3; P3 se quedaría sin plaza cuando tiene más derecho a trabajar que P4.
¿CÓMO SE EJECUTA?
1º. P1 está claro que va a C1 pues hay 1 vacante. Luego me quedan una en C2 y otra en C3.
2º. P2 tiene dos vacantes libres le reservo una, pero no le adjudico definitivamente ninguna. De esta forma se puede “jugar” con la vacante que queda. (1 reservada de las 2 vacantes).
3º. P3 pide C2, dado que quedan dos vacantes, y puedo “jugar” con C2 o C3, le doy la que él me pide, que es C2. Ahora queda ya sólo una vacante C3 que es la reservada.
4º. P4 pide C3, pero dado que hay 1 reserva y 1 vacante, cuando llega a P4 ya no hay vacantes reales en esa localidad. Por lo tanto no se le puede adjudicar nada.
5º. Ahora adjudico por orden de código a todos los que tienen reservada vacante en esa localidad: en este caso como sólo esta P2 se le adjudicaC3 que es la que quedaba reservada.

viernes, 3 de junio de 2011

EL NUEVO SISTEMA QUE VIENE

La noticia

1. Primera prueba.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la
especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente y serán eliminatorias.
Parte A: Consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 preguntas cortas sobre todo el contenido del temario. Esta prueba, basada en las competencias científicas, determinará el nivel de conocimientos y capacidades correspondientes a la especialidad.
Parte B: De carácter práctico. Estará formada por una serie de pruebas o ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.
Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la suma de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 5 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para la superación de cada parte, una puntuación igual o superior a 2,50 puntos.
2. Segunda prueba.
Tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición por parte del aspirante de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad a la que se opte. Se valorará especialmente la incorporación de las TICs a la práctica docente.
Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad.
Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al término de aquélla.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, obtenidos
mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y a la formación académica.
En caso de que la citada suma sea superior a 3, la puntuación de esta fase será de 3 puntos.
2. La experiencia docente se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
Los 4 primeros años: 0,4 puntos por año
Del 4º al 8º: 0,2 puntos por año
Del 8º al 12º: 0,1 puntos por año
Siguientes: 0,02 puntos por año
3. La formación académica se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
Nota expediente.
Sobresaliente: 2 punto
Notable: 1,5 puntos
Bien: 1
Titulaciones de la E.O.I.
B2: 0,4 puntos
C1: 0,6 puntos
C2: 0,8 puntos
Otras titulaciones Distintas a las exigidas para el ingreso en el cuerpo
Doctorado: 0,5 puntos
DEA, Master o equivalente: 0,25 puntos
Otro grado o licenciatura: 0,1 puntos

FASE DE PRÁCTICAS

Parte A: La memoria didáctica deberá incluir además de una programación del curso correspondiente, las actuaciones y actividades desarrolladas por el aspirante para:
1. organizar y animar situaciones de aprendizaje
2. gestionar el progreso de los aprendizajes.
3. utilizar los recursos TIC.
4. diseñar y aplicar dispositivos de tratamiento de la diversidad.
5. motivar e implicar a los alumnos en el aprendizaje.
6. participar en el trabajo de los equipos pedagógicos.
7. participar en la gestión del centro.
8. realizar tareas de tutoría con alumnos y padres y madres.
9. afrontar los problemas de convivencia.
10. participar en acciones de formación continua.

Parte B: La preparación y exposición de actuaciones ante un supuesto práctico relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se han realizado la fase de prácticas, se ajustará al nivel educativo impartido y vinculado a su asignatura, área o materia en la que el aspirante demuestre la adquisición y puesta en práctica de las competencias básicas docentes. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, será sobre un supuesto práctico, relacionado con su práctica docente y con la realidad social, organizativa y educativa del centro de prácticas, elegido entre tres
propuestos por el tribunal.

miércoles, 11 de mayo de 2011

HALA MADRID

Educación hará en las oposiciones a maestro un examen previo para garantizar "que entran los mejores"

(PERO, ¿ESTA SEÑORA SABE EN QUÉ MUNDO VIVE? ¿SABE QUE LA LOGSE ESTÁ DEROGADA? ¿SABE QUE LOS ACTUALES INTERINOS ESTÁN AHÍ PORQUE EN SU DÍA SE PRESENTARON A OPOSICIONES Y CONSIGUIERON BUENA NOTA AUNQUE NO PLAZA?
SI NO FUERA PORQUE SE HABLA DEL TRABAJO DE MUCHA GENTE PODRÍAMOS DECIR QUE TODA LA DECLARACIÓN ES UN CHISTE GENIAL... PERO ASUSTA QUE NO TENGAN NI IDEA DE CÓMO SE REGULA LA EDUCACIÓN ACTUALMENTE... A LA VEZ QUE EMPIEZAN A DAR SUELO PÚBLICO PARA CONSTRUIR COLEGIOS PRIVADOS)

LEE, LEE:



LA VANGUARDIA. 10 DE MAYO DE 2011



La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección por el PP, Esperanza Aguirre, ha anunciado este martes que para la próxima convocatoria de oposiciones de maestro, el Gobierno regional hará un examen previo al que se realiza habitualmente sobre los conocimientos de la LOGSE y garantizar así que "entren los mejores".

"Vamos a poner todo de nuestra parte para elegir a los mejores y para eso vamos a realizar unos exámenes previos que nos garanticen que el que llega ya a esto que nos obliga el estado de saber cuáles son los decretos y las normas que desarrollan la LOGSE, este sea ya el tope", ha dicho en un desayuno informativo de Europa Press.

Fuentes de la Consejería de Educación han explicado a Europa Press que lo que va a hacer la Comunidad es realizar previamente la prueba práctica (que fija la Administración educativa) y desarrollar en segundo lugar el examen teórico con el temario del Ministerio, que incluye, entre otras cosas, el temario de la LOGSE.

"No pretendo implantar ningún sistema de acceso a la docencia nuevo", ha señalado Aguirre, que ha explicado que ella se llevó "después de 28 años la mayor sorpresa" de su vida política hace tres meses cuando le dijo a la consejera de Educación (Lucía Figar) que había que convocar oposiciones para maestro y que la contestación fuera "que estaba prohibido".

Según Aguirre, "oposición quiere decir que pueden presentarse todos y hay que elegir a los mejores", pero, sin embargo, para que entren los profesores "hay que hacer concurso, para darle puntos a los que están de interinos que no entraron por oposición". En este punto, ha dicho que a lo mejor estos docentes entraron en su día por otras cuestiones como que hacía falta una suplencia o "faltaban profesores ese año y no había tiempo para oposiciones".

Actualmente, ha explicado que en este concurso está por un lado la puntuación que se da a los interinos y luego un examen que está en el BOE "para ver qué tal se saben los decretos y órdenes que desarrollan la LOGSE". "No si saben Matemáticas o Lengua, eso da igual, qué tal se sabe la Logse y si, por ejemplo, recreo se tiene que llamar segmento de ocio, todas esas cosas tan importantes para educar a nuestros hijos", ha ironizado.

Por eso, ha anunciado que en la Comunidad de Madrid, como se prevé que lleguen unos 40.000 aspirantes después de que hayan dicho algunas comunidades autónomas que no van a convocar, la intención es realizar este examen previo en el que tendrán que demostrar los conocimientos generales y concretos de su materia.

En esta línea, Aguirre ha recordado que la Constitución dice que a la función pública "sólo se puede acceder por mérito y capacidad y resulta que el merito y la capacidad, en España, por desgracia hace tiempo que no se tiene en cuenta a la hora de hacer funcionario público de por vida a una persona".

viernes, 6 de mayo de 2011

PETICIÓN DESTINOS INTERINOS, CURSO 2011/12

LISTA ACTUALIZADA DE INTERINOS INCLUYENDO EL TIEMPO TRABAJADO EN 2010/11

El plazo de reclamaciones contra estas listas será desde el día de su publicación hasta el 17 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 18 de mayo y finalizará el día 7 de junio ambos días incluidos.

NUEVO SISTEMA DE OPOSICIONES

CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES
SENADO
7 de abril de 2011

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Bedera Bravo
Afortunadamente, ahora mismo estamos haciendo una gran apuesta.
Quiero decirles también que los futuros profesores han de tener como mínimo un nivel de formación en un idioma extranjero equivalente al B1 —el B1 del Marco de referencia de las lenguas—, lo que, sin duda, estamos convencidos de que va a repercutir en la mejora del aprendizaje de idiomas por parte del alumnado. No podemos tener buenos alumnos o alumnos con buen desempeño lingüístico si no tenemos buenos profesores con buen desempeño lingüístico.
Otro aspecto en el que estamos trabajando es el establecimiento de un nuevo modelo de acceso a la función pública docente que suponga la selección de los mejores profesionales, profesores que demuestren tener la formación científica, didáctica y práctica necesaria para conseguir que todo el alumnado alcance las competencias básicas necesarias para su desarrollo personal y profesional, para conseguir el éxito escolar de todos los alumnos e incrementar el número de jóvenes que continúen estudios postobligatorios. Para ello, para conseguir este objetivo, creemos necesario, al menos, las siguientes cuestiones: primera, una formación inicial, rigurosa y completa...
serán presentados antes del verano, con seguridad.
Junto a esa formación inicial queremos tener también un sistema de acceso riguroso, una formación científica, didáctica y práctica, y, por eso, actualmente, como les he dicho, estamos trabajando en un nuevo modelo de acceso a la profesión docente, que esperamos tener rematado antes del verano. Este modelo nos debe permitir realizar las pruebas necesarias para comprobar la formación científica y didáctica del profesorado, pero también para reforzar la formación práctica en los propios centros de trabajo de los futuros profesores.

viernes, 29 de abril de 2011

FECHAS ANDALUCÍA (no son oficiales)

Fechas aproximadas de los procesos selectivos relativas al proceso de Oposición en Andalucía:

 
  • Lista provisional de admitidos y excluidos: 18 de mayo
  • Publicación del sorteo para miembros de los tribunales: 20 de mayo
  • Publicación de la composición de los tribunales: 8 de junio
  • Composición de los tribunales:13 de junio
  • Lista definitiva de admitidos y excluidos: 15 de junio
  • Inicio Proceso Selectivo: 24 de Junio
  • Asignación de plazas a cada tribunal: 29 de junio
  • Baremo Provisional: 13 de julio
Estas Fechas son aproximadas y es previsible que sufran modificaciones

martes, 26 de abril de 2011

EXTREMADURA

Se han publicado la lista provisionales de admitidos y excluídos para las listas de espera (interinidades).
Comprueba que está todo bien, si tienes que reclamar date prisa, el plazo acaba el día 29.
AQUÍ TIENES TODA LA INFORMACIÓN

miércoles, 6 de abril de 2011

Declaraciones

Mario Bedera, secretario de Estado de Educacion
1. En los próximos 10 años hacen falta 200.000 nuevos profesores.
2. Antes del próximo verano el MEC tendrá preparado el borrador del nuevo sistema de oposiciones.
II Congreso CCBB, Ciudad Real, 6 abril, 2011

lunes, 4 de abril de 2011

PROYECTO RD ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS

Proyecto de REAL DECRETO …..…/……, de… de………, por el que se establecen
las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus
funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria
reguladas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Propuesta de 9 de diciembre de 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que
la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación infantil correrá a
cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
Educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la
debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo
ciclo de Educación infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la
especialidad en Educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser
apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades
cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 93 indica que para impartir las enseñanzas de
Educación primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación primaria o el
título de Grado equivalente, así mismo indica que la Educación primaria será impartida
por maestras y maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La
enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de
aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestras y maestros con la
especialización o cualificación correspondiente.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a
que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley, establece el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas
especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Y por último la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, encomienda al
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de
las especialidades docentes, de los cuerpos a los que se refiere esta disposición.
Así pues, según lo establecido en las normas anteriormente citadas y en virtud de la
competencia estatal reconocida por la Constitución Española, para establecer las bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario del
funcionariado, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, procede establecer las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de
Educación así como las organizaciones sindicales, y han emitido informe la Comisión
Superior de Personal y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el
dictamen del Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la
Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día …. de ………..de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la norma.
1. Este real decreto tiene por objeto regular las especialidades docentes del Cuerpo
de Maestros establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que desempeñará sus funciones en las
etapas de Educación infantil y de Educación primaria.
2. Así mismo, tiene como objeto establecer la competencia docente de las diferentes
especialidades.
Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros establecido en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
desempeñará sus funciones en las etapas de Educación infantil y de Educación
primaria son las siguientes:
1. Especialidad en Educación infantil.
2. Especialidad en Educación primaria.
3. Especialidad en Educación física.
4. Especialidad en Música.
5. Especialidad en Lengua extranjera: Inglés.
6. Especialidad en Lengua extranjera: Francés.
7. Especialidad en Pedagogía Terapéutica
8. Especialidad en Audición y Lenguaje.
Tendrán la consideración de especialidades del Cuerpo de Maestros, las propias de la
lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
Artículo 3. Competencia docente.
1. En la Educación infantil, las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros
deberán estar en posesión de la especialidad de Educación infantil.
En el segundo ciclo de Educación infantil, las maestras y maestros podrán ser
apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades
cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
2. En la Educación primaria, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la
especialidad de Educación primaria tendrá competencia para impartir las áreas de
Conocimiento del medio natural, social y cultural, Educación artística (lenguaje
plástico), Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos.
3. Las enseñanzas de la Música, de la Educación física y de la Lengua extranjera
serán impartidas por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con las
especialidades de Música, Educación física y Lenguas extranjeras
respectivamente.
4. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje serán ocupados por
personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje respectivamente.
5. Las maestras y maestros especialistas en Música, Educación física, Lengua
extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, podrían, en su caso,
impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria.
6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación infantil
junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados por personal funcionario
del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Primaria, que asimismo
tendrán competencia para impartir las áreas propias de Educación infantil.
7. Así mismo, cuando estos puestos de trabajo que agrupan alumnado de Educación
infantil junto a alumnado de Educación primaria sean ocupados por personal
funcionario del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Infantil, éstos
tendrán competencia para impartir las áreas propias de Educación primaria.
Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros adquirirán la especialidad
por la que han superado el concurso oposición de ingreso en el Cuerpo de
Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Así mismo, podrán adquirir otras especialidades quienes superen el proceso de
adquisición de nuevas especialidades regulado en el Real Decreto mencionado en
el punto anterior.
3. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras
especialidades, si están en posesión de los estudios de Grado o equivalentes,
distintos al alegado para el ingreso en el Cuerpo, que determine el Ministerio de
Educación en función del contenido de los mismos y previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera. Equivalencia entre Especialidades.
1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas a la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto son equivalentes a las establecidas con la misma
denominación en el artículo 2 del mismo.
2. El personal funcionario del cuerpo de Maestros de las especialidades de
Primaria, Idioma extranjero: Inglés e Idioma extranjero: Francés, queda adscrito a
las especialidades de Educación primaria, Lengua extranjera: Inglés y Lengua
extranjera: Francés, respectivamente.
3. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros mantendrán las
habilitaciones que tengan reconocidas a la entrada en vigor de este Real
Decreto.
Disposición Adicional segunda. Especialidades en otras lenguas extranjeras.
Las Administraciones educativas podrán, en base a la demanda existente, solicitar al
Ministerio de Educación la incorporación de especialidades en otras lenguas
extranjeras.
Disposición adicional tercera. Enseñanzas en Lengua extranjera en Educación
infantil.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán a las maestras y maestros para impartir, las enseñanzas de Educación infantil
en una lengua extranjera, en centros públicos o privados, cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos,
competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas en Lengua extranjera en Educación
primaria.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán a las maestras y maestros para impartir en una lengua extranjera, un área
distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos,
competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Disposición adicional quinta. Docencia en otras enseñanzas.
Las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que las
funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros puedan hacerse cargo de los
módulos obligatorios formativos de carácter general de los programas de cualificación
profesional inicial y, en el caso de las especialidades de “Pedagogía Terapéutica” y
“Audición y Lenguaje”, desempeñar en la Educación secundaria obligatoria funciones de
atención a la diversidad relacionadas con su especialidad.
Disposición transitoria primera. Funcionariado del Cuerpo de Maestros adscrito a
los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria.
Según la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter
definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos
primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos
puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de
estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa.
Disposición transitoria segunda. Funcionariado del Cuerpo de Maestros que
impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.
El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté ocupando plaza definitiva en
un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia en el Nivel 1 de
la Educación Secundaria para personas adultas, podrá continuar en dichos puestos
indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este
Nivel 1 que a tal fin determine cada Administración Educativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y
30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases
del régimen estatutario del funcionariado, y las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el ……. de ………….de 2010.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL

EN CATALUÑA

Ensenyament sopesa prescindir de unos 5.000 profesores interinos

lunes, 21 de marzo de 2011

SENTENCIA SOBRE ORDENACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

F A L L A M O S
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Julián frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso n. 2 de Toledo de fecha 19 de febrero de 2009 , y, en consecuencia, revocamos la sentencia apelada y declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a que se refiere la resolución citada, sin costas.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

"Por tanto, procede la revocación de la sentencia apelada, y, en consecuencia con lo expuesto, declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a se refiere la resolución citada."

LA CONSEJERÍA INFORMA AL PROFESORADO INTERINO

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tomó la decisión hace unas semanas de convocar provincialmente al profesorado interino de Castilla-La Mancha con el objeto de informar de las cuestiones que en este momento les afectan.La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tomó la decisión hace unas semanas de convocar provincialmente al profesorado interino de Castilla-La Mancha con el objeto de informar de las cuestiones que en este momento les afectan.

Una vez que el director general de Personal Docente, Antonio Serrano, realizó las primeras reuniones en Albacete y Guadalajara, comprobamos que desde un sindicato de la enseñanza se estaba poniendo en marcha una estrategia dirigida a impedir que estas reuniones se desarrollaran en un clima de normalidad. Ante esta situación, la Consejería ha tomado la decisión de desconvocar las reuniones previstas en Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura lamenta profundamente la actuación desarrollada por este sindicato, que pretende impedir la información veraz y de primera mano a este colectivo.

La Administración educativa actúa dentro de su derecho y obligación, y por ello no va a renunciar a su disposición a informar a los docentes, utilizando los cauces de los que dispone.

Así, queremos ofrecer una primera información sobre las cuestiones que afectan a los interinos e interinas de Castilla-La Mancha:


1. Cobro de los meses de verano. Todos los interinos e interinas que hayan trabajado más de cinco meses y medio verán prolongado su contrato durante los meses de verano y, en consecuencia, percibirán las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

2. Oposiciones. No habrá oposiciones en el año 2011. Sí las habrá en el 2012 para el Cuerpo de Secundaria y en el 2013 para el Cuerpo de Maestros.

3. Reordenación de Listas de Interinos. Se realizará, como es preceptivo, cuando finalice el actual Acuerdo suscrito en 2004 por todos los sindicatos representados en la Mesa Sectorial. Y tras la negociación en su momento en la mencionada Mesa, se establecerá la nueva ordenación para el curso 2012/13.

4. Sustituciones regionales. Los interinos e interinas que lo deseen podrán solicitar trabajar en cuantas provincias de la región estimen oportuno, teniendo presente que, al menos, deberán expresar su intención de hacerlo en una de ellas.


La Consejería reitera su firme compromiso de negociar en la Mesa Sectorial todas las cuestiones que afecten a las condiciones laborales del colectivo de docentes de Castilla-La Mancha, incluido el profesorado interino como viene siendo habitual desde el año 2000.

Por último, la Consejería queda a disposición de todo su personal, para seguir informando de todo lo que pueda ser de su interés.

martes, 15 de febrero de 2011

Orden de 28/01/2011, sobre normas de ejecución de los Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2011

Artículo 20. Criterios generales sobre el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito docente no
universitario.
1. Durante el año 2011 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes no universitarios salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. No existirán necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por la sustitución transitoria de sus titulares en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su autorización a las necesidades del servicio.
3. Las plazas correspondientes a los nombramientos de funcionarios interinos docentes no universitarios, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.