martes, 15 de febrero de 2011

Orden de 28/01/2011, sobre normas de ejecución de los Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2011

Artículo 20. Criterios generales sobre el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito docente no
universitario.
1. Durante el año 2011 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes no universitarios salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. No existirán necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por la sustitución transitoria de sus titulares en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su autorización a las necesidades del servicio.
3. Las plazas correspondientes a los nombramientos de funcionarios interinos docentes no universitarios, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.