miércoles, 11 de mayo de 2011

HALA MADRID

Educación hará en las oposiciones a maestro un examen previo para garantizar "que entran los mejores"

(PERO, ¿ESTA SEÑORA SABE EN QUÉ MUNDO VIVE? ¿SABE QUE LA LOGSE ESTÁ DEROGADA? ¿SABE QUE LOS ACTUALES INTERINOS ESTÁN AHÍ PORQUE EN SU DÍA SE PRESENTARON A OPOSICIONES Y CONSIGUIERON BUENA NOTA AUNQUE NO PLAZA?
SI NO FUERA PORQUE SE HABLA DEL TRABAJO DE MUCHA GENTE PODRÍAMOS DECIR QUE TODA LA DECLARACIÓN ES UN CHISTE GENIAL... PERO ASUSTA QUE NO TENGAN NI IDEA DE CÓMO SE REGULA LA EDUCACIÓN ACTUALMENTE... A LA VEZ QUE EMPIEZAN A DAR SUELO PÚBLICO PARA CONSTRUIR COLEGIOS PRIVADOS)

LEE, LEE:



LA VANGUARDIA. 10 DE MAYO DE 2011



La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección por el PP, Esperanza Aguirre, ha anunciado este martes que para la próxima convocatoria de oposiciones de maestro, el Gobierno regional hará un examen previo al que se realiza habitualmente sobre los conocimientos de la LOGSE y garantizar así que "entren los mejores".

"Vamos a poner todo de nuestra parte para elegir a los mejores y para eso vamos a realizar unos exámenes previos que nos garanticen que el que llega ya a esto que nos obliga el estado de saber cuáles son los decretos y las normas que desarrollan la LOGSE, este sea ya el tope", ha dicho en un desayuno informativo de Europa Press.

Fuentes de la Consejería de Educación han explicado a Europa Press que lo que va a hacer la Comunidad es realizar previamente la prueba práctica (que fija la Administración educativa) y desarrollar en segundo lugar el examen teórico con el temario del Ministerio, que incluye, entre otras cosas, el temario de la LOGSE.

"No pretendo implantar ningún sistema de acceso a la docencia nuevo", ha señalado Aguirre, que ha explicado que ella se llevó "después de 28 años la mayor sorpresa" de su vida política hace tres meses cuando le dijo a la consejera de Educación (Lucía Figar) que había que convocar oposiciones para maestro y que la contestación fuera "que estaba prohibido".

Según Aguirre, "oposición quiere decir que pueden presentarse todos y hay que elegir a los mejores", pero, sin embargo, para que entren los profesores "hay que hacer concurso, para darle puntos a los que están de interinos que no entraron por oposición". En este punto, ha dicho que a lo mejor estos docentes entraron en su día por otras cuestiones como que hacía falta una suplencia o "faltaban profesores ese año y no había tiempo para oposiciones".

Actualmente, ha explicado que en este concurso está por un lado la puntuación que se da a los interinos y luego un examen que está en el BOE "para ver qué tal se saben los decretos y órdenes que desarrollan la LOGSE". "No si saben Matemáticas o Lengua, eso da igual, qué tal se sabe la Logse y si, por ejemplo, recreo se tiene que llamar segmento de ocio, todas esas cosas tan importantes para educar a nuestros hijos", ha ironizado.

Por eso, ha anunciado que en la Comunidad de Madrid, como se prevé que lleguen unos 40.000 aspirantes después de que hayan dicho algunas comunidades autónomas que no van a convocar, la intención es realizar este examen previo en el que tendrán que demostrar los conocimientos generales y concretos de su materia.

En esta línea, Aguirre ha recordado que la Constitución dice que a la función pública "sólo se puede acceder por mérito y capacidad y resulta que el merito y la capacidad, en España, por desgracia hace tiempo que no se tiene en cuenta a la hora de hacer funcionario público de por vida a una persona".

viernes, 6 de mayo de 2011

PETICIÓN DESTINOS INTERINOS, CURSO 2011/12

LISTA ACTUALIZADA DE INTERINOS INCLUYENDO EL TIEMPO TRABAJADO EN 2010/11

El plazo de reclamaciones contra estas listas será desde el día de su publicación hasta el 17 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 18 de mayo y finalizará el día 7 de junio ambos días incluidos.

NUEVO SISTEMA DE OPOSICIONES

CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES
SENADO
7 de abril de 2011

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Bedera Bravo
Afortunadamente, ahora mismo estamos haciendo una gran apuesta.
Quiero decirles también que los futuros profesores han de tener como mínimo un nivel de formación en un idioma extranjero equivalente al B1 —el B1 del Marco de referencia de las lenguas—, lo que, sin duda, estamos convencidos de que va a repercutir en la mejora del aprendizaje de idiomas por parte del alumnado. No podemos tener buenos alumnos o alumnos con buen desempeño lingüístico si no tenemos buenos profesores con buen desempeño lingüístico.
Otro aspecto en el que estamos trabajando es el establecimiento de un nuevo modelo de acceso a la función pública docente que suponga la selección de los mejores profesionales, profesores que demuestren tener la formación científica, didáctica y práctica necesaria para conseguir que todo el alumnado alcance las competencias básicas necesarias para su desarrollo personal y profesional, para conseguir el éxito escolar de todos los alumnos e incrementar el número de jóvenes que continúen estudios postobligatorios. Para ello, para conseguir este objetivo, creemos necesario, al menos, las siguientes cuestiones: primera, una formación inicial, rigurosa y completa...
serán presentados antes del verano, con seguridad.
Junto a esa formación inicial queremos tener también un sistema de acceso riguroso, una formación científica, didáctica y práctica, y, por eso, actualmente, como les he dicho, estamos trabajando en un nuevo modelo de acceso a la profesión docente, que esperamos tener rematado antes del verano. Este modelo nos debe permitir realizar las pruebas necesarias para comprobar la formación científica y didáctica del profesorado, pero también para reforzar la formación práctica en los propios centros de trabajo de los futuros profesores.

viernes, 29 de abril de 2011

FECHAS ANDALUCÍA (no son oficiales)

Fechas aproximadas de los procesos selectivos relativas al proceso de Oposición en Andalucía:

 
  • Lista provisional de admitidos y excluidos: 18 de mayo
  • Publicación del sorteo para miembros de los tribunales: 20 de mayo
  • Publicación de la composición de los tribunales: 8 de junio
  • Composición de los tribunales:13 de junio
  • Lista definitiva de admitidos y excluidos: 15 de junio
  • Inicio Proceso Selectivo: 24 de Junio
  • Asignación de plazas a cada tribunal: 29 de junio
  • Baremo Provisional: 13 de julio
Estas Fechas son aproximadas y es previsible que sufran modificaciones

martes, 26 de abril de 2011

EXTREMADURA

Se han publicado la lista provisionales de admitidos y excluídos para las listas de espera (interinidades).
Comprueba que está todo bien, si tienes que reclamar date prisa, el plazo acaba el día 29.
AQUÍ TIENES TODA LA INFORMACIÓN

miércoles, 6 de abril de 2011

Declaraciones

Mario Bedera, secretario de Estado de Educacion
1. En los próximos 10 años hacen falta 200.000 nuevos profesores.
2. Antes del próximo verano el MEC tendrá preparado el borrador del nuevo sistema de oposiciones.
II Congreso CCBB, Ciudad Real, 6 abril, 2011

lunes, 4 de abril de 2011

PROYECTO RD ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS

Proyecto de REAL DECRETO …..…/……, de… de………, por el que se establecen
las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus
funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria
reguladas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Propuesta de 9 de diciembre de 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que
la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación infantil correrá a
cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
Educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la
debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo
ciclo de Educación infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la
especialidad en Educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser
apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades
cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 93 indica que para impartir las enseñanzas de
Educación primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación primaria o el
título de Grado equivalente, así mismo indica que la Educación primaria será impartida
por maestras y maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La
enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de
aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestras y maestros con la
especialización o cualificación correspondiente.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a
que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley, establece el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas
especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Y por último la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, encomienda al
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de
las especialidades docentes, de los cuerpos a los que se refiere esta disposición.
Así pues, según lo establecido en las normas anteriormente citadas y en virtud de la
competencia estatal reconocida por la Constitución Española, para establecer las bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario del
funcionariado, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, procede establecer las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de
Educación así como las organizaciones sindicales, y han emitido informe la Comisión
Superior de Personal y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el
dictamen del Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la
Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día …. de ………..de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la norma.
1. Este real decreto tiene por objeto regular las especialidades docentes del Cuerpo
de Maestros establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que desempeñará sus funciones en las
etapas de Educación infantil y de Educación primaria.
2. Así mismo, tiene como objeto establecer la competencia docente de las diferentes
especialidades.
Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros establecido en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
desempeñará sus funciones en las etapas de Educación infantil y de Educación
primaria son las siguientes:
1. Especialidad en Educación infantil.
2. Especialidad en Educación primaria.
3. Especialidad en Educación física.
4. Especialidad en Música.
5. Especialidad en Lengua extranjera: Inglés.
6. Especialidad en Lengua extranjera: Francés.
7. Especialidad en Pedagogía Terapéutica
8. Especialidad en Audición y Lenguaje.
Tendrán la consideración de especialidades del Cuerpo de Maestros, las propias de la
lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
Artículo 3. Competencia docente.
1. En la Educación infantil, las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros
deberán estar en posesión de la especialidad de Educación infantil.
En el segundo ciclo de Educación infantil, las maestras y maestros podrán ser
apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades
cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
2. En la Educación primaria, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la
especialidad de Educación primaria tendrá competencia para impartir las áreas de
Conocimiento del medio natural, social y cultural, Educación artística (lenguaje
plástico), Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos.
3. Las enseñanzas de la Música, de la Educación física y de la Lengua extranjera
serán impartidas por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con las
especialidades de Música, Educación física y Lenguas extranjeras
respectivamente.
4. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje serán ocupados por
personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje respectivamente.
5. Las maestras y maestros especialistas en Música, Educación física, Lengua
extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, podrían, en su caso,
impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria.
6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación infantil
junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados por personal funcionario
del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Primaria, que asimismo
tendrán competencia para impartir las áreas propias de Educación infantil.
7. Así mismo, cuando estos puestos de trabajo que agrupan alumnado de Educación
infantil junto a alumnado de Educación primaria sean ocupados por personal
funcionario del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Infantil, éstos
tendrán competencia para impartir las áreas propias de Educación primaria.
Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros adquirirán la especialidad
por la que han superado el concurso oposición de ingreso en el Cuerpo de
Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Así mismo, podrán adquirir otras especialidades quienes superen el proceso de
adquisición de nuevas especialidades regulado en el Real Decreto mencionado en
el punto anterior.
3. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras
especialidades, si están en posesión de los estudios de Grado o equivalentes,
distintos al alegado para el ingreso en el Cuerpo, que determine el Ministerio de
Educación en función del contenido de los mismos y previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera. Equivalencia entre Especialidades.
1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas a la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto son equivalentes a las establecidas con la misma
denominación en el artículo 2 del mismo.
2. El personal funcionario del cuerpo de Maestros de las especialidades de
Primaria, Idioma extranjero: Inglés e Idioma extranjero: Francés, queda adscrito a
las especialidades de Educación primaria, Lengua extranjera: Inglés y Lengua
extranjera: Francés, respectivamente.
3. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros mantendrán las
habilitaciones que tengan reconocidas a la entrada en vigor de este Real
Decreto.
Disposición Adicional segunda. Especialidades en otras lenguas extranjeras.
Las Administraciones educativas podrán, en base a la demanda existente, solicitar al
Ministerio de Educación la incorporación de especialidades en otras lenguas
extranjeras.
Disposición adicional tercera. Enseñanzas en Lengua extranjera en Educación
infantil.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán a las maestras y maestros para impartir, las enseñanzas de Educación infantil
en una lengua extranjera, en centros públicos o privados, cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos,
competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas en Lengua extranjera en Educación
primaria.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se
exigirán a las maestras y maestros para impartir en una lengua extranjera, un área
distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos
comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos,
competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Disposición adicional quinta. Docencia en otras enseñanzas.
Las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que las
funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros puedan hacerse cargo de los
módulos obligatorios formativos de carácter general de los programas de cualificación
profesional inicial y, en el caso de las especialidades de “Pedagogía Terapéutica” y
“Audición y Lenguaje”, desempeñar en la Educación secundaria obligatoria funciones de
atención a la diversidad relacionadas con su especialidad.
Disposición transitoria primera. Funcionariado del Cuerpo de Maestros adscrito a
los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria.
Según la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter
definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos
primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos
puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de
estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa.
Disposición transitoria segunda. Funcionariado del Cuerpo de Maestros que
impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.
El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté ocupando plaza definitiva en
un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia en el Nivel 1 de
la Educación Secundaria para personas adultas, podrá continuar en dichos puestos
indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este
Nivel 1 que a tal fin determine cada Administración Educativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y
30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases
del régimen estatutario del funcionariado, y las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el ……. de ………….de 2010.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL

EN CATALUÑA

Ensenyament sopesa prescindir de unos 5.000 profesores interinos

lunes, 21 de marzo de 2011

SENTENCIA SOBRE ORDENACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS

F A L L A M O S
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Julián frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso n. 2 de Toledo de fecha 19 de febrero de 2009 , y, en consecuencia, revocamos la sentencia apelada y declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a que se refiere la resolución citada, sin costas.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

"Por tanto, procede la revocación de la sentencia apelada, y, en consecuencia con lo expuesto, declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-4-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a se refiere la resolución citada."

LA CONSEJERÍA INFORMA AL PROFESORADO INTERINO

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tomó la decisión hace unas semanas de convocar provincialmente al profesorado interino de Castilla-La Mancha con el objeto de informar de las cuestiones que en este momento les afectan.La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tomó la decisión hace unas semanas de convocar provincialmente al profesorado interino de Castilla-La Mancha con el objeto de informar de las cuestiones que en este momento les afectan.

Una vez que el director general de Personal Docente, Antonio Serrano, realizó las primeras reuniones en Albacete y Guadalajara, comprobamos que desde un sindicato de la enseñanza se estaba poniendo en marcha una estrategia dirigida a impedir que estas reuniones se desarrollaran en un clima de normalidad. Ante esta situación, la Consejería ha tomado la decisión de desconvocar las reuniones previstas en Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura lamenta profundamente la actuación desarrollada por este sindicato, que pretende impedir la información veraz y de primera mano a este colectivo.

La Administración educativa actúa dentro de su derecho y obligación, y por ello no va a renunciar a su disposición a informar a los docentes, utilizando los cauces de los que dispone.

Así, queremos ofrecer una primera información sobre las cuestiones que afectan a los interinos e interinas de Castilla-La Mancha:


1. Cobro de los meses de verano. Todos los interinos e interinas que hayan trabajado más de cinco meses y medio verán prolongado su contrato durante los meses de verano y, en consecuencia, percibirán las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

2. Oposiciones. No habrá oposiciones en el año 2011. Sí las habrá en el 2012 para el Cuerpo de Secundaria y en el 2013 para el Cuerpo de Maestros.

3. Reordenación de Listas de Interinos. Se realizará, como es preceptivo, cuando finalice el actual Acuerdo suscrito en 2004 por todos los sindicatos representados en la Mesa Sectorial. Y tras la negociación en su momento en la mencionada Mesa, se establecerá la nueva ordenación para el curso 2012/13.

4. Sustituciones regionales. Los interinos e interinas que lo deseen podrán solicitar trabajar en cuantas provincias de la región estimen oportuno, teniendo presente que, al menos, deberán expresar su intención de hacerlo en una de ellas.


La Consejería reitera su firme compromiso de negociar en la Mesa Sectorial todas las cuestiones que afecten a las condiciones laborales del colectivo de docentes de Castilla-La Mancha, incluido el profesorado interino como viene siendo habitual desde el año 2000.

Por último, la Consejería queda a disposición de todo su personal, para seguir informando de todo lo que pueda ser de su interés.

martes, 15 de febrero de 2011

Orden de 28/01/2011, sobre normas de ejecución de los Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2011

Artículo 20. Criterios generales sobre el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito docente no
universitario.
1. Durante el año 2011 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes no universitarios salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. No existirán necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por la sustitución transitoria de sus titulares en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su autorización a las necesidades del servicio.
3. Las plazas correspondientes a los nombramientos de funcionarios interinos docentes no universitarios, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

sábado, 27 de noviembre de 2010

POR FIN LLAMAN DE LA LISTA 3

Me alegra mucho comunicaros que, por fin, empiezan a llamar a nuevas interinas de la lista 3.
Me lo dice Isabel, se presentó por PT en 2009 y sacó unas notas muy buenas. La acaban de llamar y está muy contenta. Enhorabuena Isabel, por algo se empieza

sábado, 16 de octubre de 2010

LOS DIRECTORES ELEGIRÁN A LOS INTERINOS QUE VAN A SUS CENTROS

De momento es sólo un borrador y afecta a Cataluña, pero ¿qué te parece la idea?

La Generalitat quiere convertir a los directores de escuelas e institutos en auténticos "lideres pedagógicos" de sus centros. Tendrán más poder para desarrollar el proyecto educativo de cada centro. Entre las novedades, destaca que podrán seleccionar a algunos docentes. En concreto, "al personal interino para cubrir sustituciones temporales", dice el borrador del decreto de dirección de centros que ultima el Departamento de Educación.
El director deberá elegir a los interinos "entre candidatos que hayan accedido a la bolsa de trabajo de personal interino docente y nombrarlos de acuerdo con el procedimiento fijado por el departamento", añade el borrador.

Los directores no podrán designar docentes entre los profesores funcionarios, pero sí pedir a Educación que la plantilla que reciba el centro se adecúe al proyecto educativo. Educación podrá decir que no a esta propuesta, pero su resolución sobre plantillas "habrá de ser motivada", o sea, si dice que no, deberá justificarlo. El director de un centro también podrá proponer a Educación "requisitos adicionales de titulación o capacitación" para algunos puestos docentes "singulares" que sean acordes con el proyecto del centro. Y tendrá "la facultad de observación de la práctica docente en el aula".


sábado, 9 de octubre de 2010

HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES

Ante la consulta que me habéis hecho acerca de si trabajar en una especialidad te habilita, después de 2 años, como especialista en esa especialidad os comento que esa posibilidad, según mi criterio, sólo rige durante el periodo de interinidad. Se regula en la convocatoria de oposiciones de cada año.
Esto dice la de 2009:

4.2. El aspirante a interinidad deberá señalar en la solicitud de admisión (Anexo II) las especialidades que solicita para el desempeño de dicha interinidad. Para ser incluido en la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros con alguna especialidad será necesario acreditar dicha especialidad de alguna de las siguientes formas:



Estar en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada especialidad, figuran en el Anexo V. b) de esta convocatoria. De este requisito podrá exceptuarse a quienes obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos en la parte A, o en la parte B, de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el turno libre convocado por esta Orden.



Haber desempeñado puestos de la especialidad correspondiente durante dos años.


Las especialidades podrán ser acreditadas con el título aportado para participar en el concurso-oposición que es objeto de la presente convocatoria, o con los títulos correspondientes a otras especialidades que el interesado pueda poseer (y siempre que el aspirante las solicite en la instancia de participación) coincidentes con alguno de los títulos recogidos en su Anexo V.b), y que el aspirante deberá presentar junto con la solicitud de participación y documentación que la acompaña.


Se acreditará de oficio la especialidad si entre los méritos se aporta experiencia docente de dos o más años en alguna especialidad y que puede ser diferente a la acreditada mediante el título universitario. Si el aspirante no desea obtener destino por la especialidad así acreditada, no debe señalar dicha especialidad en el Anexo II.


En el supuesto de obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la parte A o en la parte B de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso convocado por la presente Resolución, la Administración Educativa acreditará de oficio la especialidad correspondiente.


La especialidad de Primaria se reconoce de oficio a todos los aspirantes a interinidades.