Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Publicado en el BOE del 9 de noviembre de 2011
miércoles, 9 de noviembre de 2011
martes, 8 de noviembre de 2011
APROBADAS LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
HAY QUE ESPERAR A QUE SE PUBLIQUE EN EL BOE, PERO...
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Así, las especialidades son las siguientes:
-Educación Infantil.
-Educación Primaria.
-Lengua extranjera: Inglés.
-Lengua extranjera: Francés.
-Lengua extranjera: Alemán.
-Educación Física.
-Música.
-Pedagogía Terapéutica.
-Audición y Lenguaje.
Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a "Idioma Extranjero" por "Lengua extranjera" y se crea la especialidad de "Lengua Extranjera: Alemán", que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.
Áreas docentes
Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:
El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil. Tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda, excepcionalmente, impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.
Adquisición de especialidades
Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, que son:
La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por 100 de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
Equivalencias
Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 29 de octubre de 2010, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.
jueves, 3 de noviembre de 2011
MADRID. Fecha inicio oposición
Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades 2011
El inicio de las pruebas del concurso oposición para el cuerpo de maestros tendrá lugar el sábado día 26 de noviembre.
SUERTE
El inicio de las pruebas del concurso oposición para el cuerpo de maestros tendrá lugar el sábado día 26 de noviembre.
SUERTE
lunes, 24 de octubre de 2011
lunes, 10 de octubre de 2011
MADRID, TRIBUNALES
Se ha abierto el plazo para presentarse voluntariamente para formar parte de los tribunales de la oposición de Madrid. Finaliza el 25 de octubre.
Por tanto la oposición será, como mínimo, en noviembre.
Por tanto la oposición será, como mínimo, en noviembre.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
martes, 20 de septiembre de 2011
EL MEC RETIRA EL PROYECTO DE NUEVO MODELO DE OPOSICIONES
La Federación de Enseñanza de CCOO considera positiva la decisión del Ministerio de Educación de no seguir adelante con el proyecto de real decreto de ingreso y acceso a la función pública docente. Desde que los responsables de Educación presentaron el borrador del decreto, CCOO lo rechazó por considerarlo incoherente con su finalidad: seleccionar y formar a los profesionales más adecuados para la docencia. El procedimiento establecido por el decreto para las pruebas de la oposición y para la fase de prácticas, así como el baremo de méritos para la fase de concurso, eran técnicamente deficientes y confusos para su aplicación práctica.
Además, carecía de sentido plantear de parceladamente un asunto tan relevante, aislándolo de la negociación del Estatuto Docente que deberá regular el conjunto de derechos y deberes del profesorado e incluir aspectos de la labor docente que resultan fundamentales para lograr un sistema educativo de calidad para todo el alumnado.
Al tiempo que el Ministerio imponía esa celeridad en la negociación de este decreto, continúan sin negociarse ni publicarse los nuevos temarios de oposiciones, teniendo en cuenta que los vigentes caducan el 1 de enero de 2012. En este sentido, exigimos respeto al profesorado y a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en la función pública. No parece congruente no conocer oficialmente unos temarios que tendrán que prepararse en un tiempo récord para las próximas oposiciones.
Además, carecía de sentido plantear de parceladamente un asunto tan relevante, aislándolo de la negociación del Estatuto Docente que deberá regular el conjunto de derechos y deberes del profesorado e incluir aspectos de la labor docente que resultan fundamentales para lograr un sistema educativo de calidad para todo el alumnado.
Al tiempo que el Ministerio imponía esa celeridad en la negociación de este decreto, continúan sin negociarse ni publicarse los nuevos temarios de oposiciones, teniendo en cuenta que los vigentes caducan el 1 de enero de 2012. En este sentido, exigimos respeto al profesorado y a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en la función pública. No parece congruente no conocer oficialmente unos temarios que tendrán que prepararse en un tiempo récord para las próximas oposiciones.
lunes, 19 de septiembre de 2011
NORMATIVA INTERINIDADES EN ANDALUCÍA
Ante las consultas que me estáis haciendo os aconsejo leer con detenimiento la normativa, especialmente la Orden de 8 de junio de 2011 que explica el procedimiento a seguir con las interinas, cuándo se puede renunicar a una plaza sin que te excluyan de la bolsa y todo lo demás.
- DECRETO 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
- ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011)
- DECRETO 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
- ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011)
lunes, 22 de agosto de 2011
jueves, 4 de agosto de 2011
miércoles, 27 de julio de 2011
jueves, 14 de julio de 2011
lunes, 4 de julio de 2011
lunes, 27 de junio de 2011
CALENDARIO DE ADJUDICACIONES PARA EL CUERPO DE MAESTROS. PROVINCIA DE CIUDAD REAL
Suprimidos: Acto público, día 14 de julio a las 9 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura, calle Alarcos, 21, planta baja. Con anterioridad a este acto se resolverán las solicitudes de permanencia en el centro de estos colectivos.
- Provisionales y comisiones de servicio por cargos electos: Acto público, día 14 de julio a las 12 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura, calle Alarcos, 21, planta baja. Con anterioridad a dicho acto se resolverán las solicitudes de permanencia en el centro de los provisionales.
- Concursillo: Publicación probable día 16 de julio.
- Comisiones de servicio de naturaleza humanitaria: Acto público, día 21 de julio a las 9 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura,calle Alarcos, 21, planta baja.
- Adjudicación centralizada de interinos: Publicación por la consejería de Educación.
o Adjudicación provisional: 19 de agosto.
o Adjudicación definitiva: 26 de agosto.
- Adjudicación extraordinaria de interinos: 6 de septiembre.
- Bolsas de sustituciones y adjudicación centralizada de sustituciones: 9 de septiembre.
Fechas provisionales. Se publicará en cada caso una convocatoria con 48 horas de antelación y una relación de las personas que deban asistir.
- Provisionales y comisiones de servicio por cargos electos: Acto público, día 14 de julio a las 12 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura, calle Alarcos, 21, planta baja. Con anterioridad a dicho acto se resolverán las solicitudes de permanencia en el centro de los provisionales.
- Concursillo: Publicación probable día 16 de julio.
- Comisiones de servicio de naturaleza humanitaria: Acto público, día 21 de julio a las 9 de la mañana en el salón de actos a de la Delegación Provincial de Educación Ciencia y Cultura,calle Alarcos, 21, planta baja.
- Adjudicación centralizada de interinos: Publicación por la consejería de Educación.
o Adjudicación provisional: 19 de agosto.
o Adjudicación definitiva: 26 de agosto.
- Adjudicación extraordinaria de interinos: 6 de septiembre.
- Bolsas de sustituciones y adjudicación centralizada de sustituciones: 9 de septiembre.
Fechas provisionales. Se publicará en cada caso una convocatoria con 48 horas de antelación y una relación de las personas que deban asistir.
jueves, 23 de junio de 2011
MADRID CONVOCA
La oposición dará comienzo a partir de septiembre
Matrícula hasta el 15 de julio.
Se mantienen los 25 temas que hemos estudiado
El escrito Y LA PRUEBA PRÁCTICA son eliminatorios.
Si apruebas el escrito y el práctico pasas al oral: la programación y la UD, CON MATERIAL.
60 folios a doble espacio. La convocatoria no fija el número de UUDD (en 2009 fueron 15) ni si la PD de Primaria se tiene que referir a todas las áreas o sólo a una (en 2009 había que elegir una de las áreas).
La oposición vale un 66% y el concurso un 33%. Vuelven a tener más posibilidades opositores sin experiencia
Matrícula hasta el 15 de julio.
Se mantienen los 25 temas que hemos estudiado
El escrito Y LA PRUEBA PRÁCTICA son eliminatorios.
Si apruebas el escrito y el práctico pasas al oral: la programación y la UD, CON MATERIAL.
60 folios a doble espacio. La convocatoria no fija el número de UUDD (en 2009 fueron 15) ni si la PD de Primaria se tiene que referir a todas las áreas o sólo a una (en 2009 había que elegir una de las áreas).
La oposición vale un 66% y el concurso un 33%. Vuelven a tener más posibilidades opositores sin experiencia
domingo, 19 de junio de 2011
¿QUÉ TAL EL ESCRITO?
Si quieres puedes comentar cómo te ha ido el escrito, cuál has hecho, si crees que te ha salido bien...
martes, 14 de junio de 2011
CÓMO VAN A ADJUDICAR LAS VACANTES EL PRÓXIMO CURSO
(Cuando se habla de "C1" quiere decir centro 1; “L2” es localidad 2; “P1” sería el participante con mayor puntuación...)
- Los códigos se comprueban tal y conforme los ha puesto él independientemente de si es centro o localidad. Es decir, el proceso se para en el primero donde hay vacante. No mira en primer lugar todos los centros. Siempre se respeta el orden en el que los ha consignado.
- Realmente la “reserva” hay que entenderla como una adjudicación, pero de la cual no se conoce el centro hasta que finaliza el proceso.
- El final del proceso es una segunda vuelta donde se “perfecciona” esa adjudicación.
Poniendo un ejemplo:
Localidad: loc1
Centros de esa localidad con una vacante: C1, C2, C3
Participantes: P1, P2, P3, P4 (cuatro participantes por ese orden)
Peticiones: P1 en C1 y C2; P2 en Ll2; P3 en C2; P4 en C3.
Resultado óptimo: P1 en C1; P2 en C3; P3 en C2 (es el método que se utiliza en la Consejería)
Resultado malo: P1 en C1; P2 en C2; P3 no coge plaza; P4 en C3; P3 se quedaría sin plaza cuando tiene más derecho a trabajar que P4.
¿CÓMO SE EJECUTA?
1º. P1 está claro que va a C1 pues hay 1 vacante. Luego me quedan una en C2 y otra en C3.
2º. P2 tiene dos vacantes libres le reservo una, pero no le adjudico definitivamente ninguna. De esta forma se puede “jugar” con la vacante que queda. (1 reservada de las 2 vacantes).
3º. P3 pide C2, dado que quedan dos vacantes, y puedo “jugar” con C2 o C3, le doy la que él me pide, que es C2. Ahora queda ya sólo una vacante C3 que es la reservada.
4º. P4 pide C3, pero dado que hay 1 reserva y 1 vacante, cuando llega a P4 ya no hay vacantes reales en esa localidad. Por lo tanto no se le puede adjudicar nada.
5º. Ahora adjudico por orden de código a todos los que tienen reservada vacante en esa localidad: en este caso como sólo esta P2 se le adjudicaC3 que es la que quedaba reservada.
- Los códigos se comprueban tal y conforme los ha puesto él independientemente de si es centro o localidad. Es decir, el proceso se para en el primero donde hay vacante. No mira en primer lugar todos los centros. Siempre se respeta el orden en el que los ha consignado.
- Realmente la “reserva” hay que entenderla como una adjudicación, pero de la cual no se conoce el centro hasta que finaliza el proceso.
- El final del proceso es una segunda vuelta donde se “perfecciona” esa adjudicación.
Poniendo un ejemplo:
Localidad: loc1
Centros de esa localidad con una vacante: C1, C2, C3
Participantes: P1, P2, P3, P4 (cuatro participantes por ese orden)
Peticiones: P1 en C1 y C2; P2 en Ll2; P3 en C2; P4 en C3.
Resultado óptimo: P1 en C1; P2 en C3; P3 en C2 (es el método que se utiliza en la Consejería)
Resultado malo: P1 en C1; P2 en C2; P3 no coge plaza; P4 en C3; P3 se quedaría sin plaza cuando tiene más derecho a trabajar que P4.
¿CÓMO SE EJECUTA?
1º. P1 está claro que va a C1 pues hay 1 vacante. Luego me quedan una en C2 y otra en C3.
2º. P2 tiene dos vacantes libres le reservo una, pero no le adjudico definitivamente ninguna. De esta forma se puede “jugar” con la vacante que queda. (1 reservada de las 2 vacantes).
3º. P3 pide C2, dado que quedan dos vacantes, y puedo “jugar” con C2 o C3, le doy la que él me pide, que es C2. Ahora queda ya sólo una vacante C3 que es la reservada.
4º. P4 pide C3, pero dado que hay 1 reserva y 1 vacante, cuando llega a P4 ya no hay vacantes reales en esa localidad. Por lo tanto no se le puede adjudicar nada.
5º. Ahora adjudico por orden de código a todos los que tienen reservada vacante en esa localidad: en este caso como sólo esta P2 se le adjudicaC3 que es la que quedaba reservada.
viernes, 10 de junio de 2011
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